15 de mayo de 2017

15/5/2017 Bancos

La frase del día:
Hay tiempo de callar y tiempo de hablar

ROBO a bancos.
En el robo a bancos, dice QUIROZ CUARÓN, se da la última expresión evolutiva del crimen, en que a la violencia se suman la astucia y la organización, la división de funciones y la especialización, como un equivalente a lo que es en nuestros días a la organización industrial.

El robo debe estar precedido, pues, de una etapa más o menos larga de preparación, durante la cual se escoge la entidad bancaria que reúna mejores condiciones para facilitar el golpe, tales como ubicación, índice de operaciones comerciales, seguridad interna, vigilancia, número de empleados, etc.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 190, 191.

La frase del día:
Hay tiempo de callar y tiempo de hablar

14 de mayo de 2017

14/5/2017 Moneda Falsa

La frase del día:
Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos veces, la culpa es mía

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Artículo 51. Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación de monedas o títulos de crédito público, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

La frase del día:
Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos veces, la culpa es mía

14/5/2017 Automóviles

La frase del día:
Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos veces, la culpa es mía

ROBO de automóviles.
Los métodos para la consumación de este delito son muy variados. He aquí los más comunes:

1.- Mediante el empleo de llaves duplicadas, que el delincuente obtiene sustrayendo las originales de los aparcaderos y surtidores de gasolina.

2.- Apoderándose simplemente del vehículo que su propietario ha dejado momentáneamente en la vía pública con las puertas sin seguro y las llaves dentro de él.

3.- Utilizando llaves falsas, maestras o ganzúas que el “jalador” lleva consigo y que, manejadas con destreza, le permiten abrir el carro en pocos segundos y luego ponerlo en marcha mediante un proceso directo de ignición.

4.- Violando con fractura, cerraduras o vidrios, o rompiendo la capota de lona que cubre los camperos.

5.- Remolcando el vehículo estacionado en la vía pública con la ayuda de otro automotor, pretextando daño mecánico en el carro que se va a sustraer.

6.- Asaltando al conductor del vehículo con el empleo de armas y obligándolo a entregar las llaves del automotor; en las ciudades se aprovecha la coyuntura de la detención del carro ante un semáforo, y en las carreteras se obstruye la vía con algún obstáculo o se solicita de “auto-stop”.

7.- Hay modalidades especiales que llevan envueltas otras formas criminosas, como el auto-robo del propietario para cobrar un seguro, o el robo fingido de un vehículo que se ha rifado, para eludir el cumplimiento de la obligación de entregarlo al ganador, obligación que se sustituye por la de dar una suma de dinero inferior al valor real del automotor.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 193, 194.

La frase del día:
Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos veces, la culpa es mía

13 de mayo de 2017

13/5/2017 Preventivas [5]

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas Preventivas o Cautelares. Juicio Autónomo
Martes, 25 de julio de 2000

el decreto que acuerde medidas preventivas o cautelares constituyen incidencias autónomas; existe una completa independencia en la relación de los respectivos procesos de las medidas preventivas y del juicio principal, hasta el punto de que los actos, sucesos y eventualidades que ocurren en uno, no influyen para nada en el otro, salvo, por supuesto, como aquellos actos que ponen fin a la causa principal (desestimiento, conciliación, perención, prescripción, sentencia definitivamente firme, etc...) cuyas trascendentes consecuencias interesan el fin asegurativo de la medida.

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

13/5/2017 Preventivas [4]

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de Medida Preventiva
Martes, 25 de julio de 2000

La solicitud de medida preventiva supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual exista una parte demandante, una demanda y una pretensión;...

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

12 de mayo de 2017

12/5/2017 Preventivas [3]

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

N° de Expediente: C01-0054 N° de Sentencia: 0203
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incompetencia de la Sala Penal para sustituir Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad
Miércoles, 21 de marzo de 2001

esta Sala considera que no tiene competencia para sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo cual deberá solicitarla ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

12/5/2017 Preventivas [2]

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

N° de Expediente: A06-0252 N° de Sentencia: 295
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Peligro de Fuga. Evaluación de las circunstancias para determinar la presunción razonable de fuga
Jueves, 29 de junio de 2006

estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, los diversos elementos presentes en el proceso, que indiquen un peligro real de fuga, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, sin prejuzgar sobre si los hechos constituyen o no el delito de apropiación indebida calificada, se observa que la pena que pudiera llegar a imponérsele al ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, por tal hecho punible no es grave; no sería igual o mayor a diez años, ni la magnitud del daño causado ha sido determinado y probado; y no consta en el expediente que el señalado ciudadano tenga antecedentes. Es por ello, que no concurren en la presente causa ninguna de las circunstancias exigidas en el artículo 251 del Código adjetivo con excepción del numeral 1, para así determinar una presunción razonable de peligro de fuga.

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.