31 de marzo de 2023

31-03-2023: falsa atestación

Sentencia No. 0160 de fecha 23-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ahora bien, de los actos referidos, constata esta Sala Constitucional que, ciertamente, en la protocolización de la negociación del 15 de diciembre de 1999, la ciudadana Beatriz Victoria Valarino Corser -demandada reconviniente- cuando adquirió el inmueble descrito se identificó con el estado civil de divorciada, al igual que lo hizo el ciudadano Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo, cuando, como divorciado, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la compradora, ocultando, de esa manera, su condición de cónyuge de la referida ciudadana; con lo cual incurrieron en falsa atestación ante funcionario público, al ocultar su relación jurídica marital y sustraer del conocimiento público que el inmueble objeto de la negociación pertenecía a la comunidad económica matrimonial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323821-0160-22323-2023-22-0156.HTML

La frase del día 
"Los resultados son el espejo de tu esfuerzo"

30 de marzo de 2023

30-03-2023: aprehensión (2)

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
 
Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las -evidencias obtenidas- y no -por evidencias por obtener-, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.
 
Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión. …”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"

30-03-2023: aprehensión

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo  el Juez a cargo del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desconoció no solo el derecho sino las jurisprudencias de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, lo cual conlleva a un gran error, reafirmándose entonces lo que, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia número 58 del 19 de julio de 2021, en cuanto a que:
 
“…Los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"

26 de marzo de 2023

26-03-2023: decaimiento 230 COPP

Sentencia No. 121 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
(...)

De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323289-0121-10323-2023-22-0185.HTML

La frase del día 
"La indecisión es siempre imprudente" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 20

24 de marzo de 2023

24-03-2023: anula único aparte 565 COJM

Sentencia No. 0128 de fecha 16-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENCIA CONJUNTA

En razón de ese pronunciamiento, se fijan efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva (supuesto de sucesión de actos normativos penales) y, por ende, más favorable; así como también efecto hacia el futuro de la presente decisión, sin que ello obste las potestades reguladoras del Poder Legislativo Nacional.
 
Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula  el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba”.  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323428-0128-16323-2023-23-0288%20%20.HTML

La frase del día 
"La disciplina se mantiene con supervisión"

20 de marzo de 2023

20-03-2023: 407 COPP (2)

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
El aludido criterio jurisprudencial, viene a ratificar la obligación que tiene el juez de procurarle a las partes un trato igualitario que se traduzca en el ejercicio de sus oportunidades de alegación y defensa y en la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. En el ámbito de este examen de constitucionalidad, no existe una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva o el debido proceso, ya que es el juez quien debe velar por la efectiva celebración de los actos procesales y, particularmente, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la realización de las audiencias de conciliación y de juicio en el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos de acción privada. Para ello, como se indicó anteriormente, el juez debe, en caso de inasistencia injustificada y reiterada del acusado a las audiencias de conciliación y de juicio, valerse del auxilio de la fuerza pública según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud

20-03-2023: 407 COPP

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Precisado lo anterior, corresponde a la Sala el análisis del artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del alegato expuesto por la parte accionante referido a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que, según señala, se manifiesta en dicho enunciado al establecerse que la incomparecencia sin justa causa de la parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales que hayan podido ocasionarse y la imposibilidad de proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal, permitiéndosele, si así se lo propone, disponer del proceso y obstaculizar el desarrollo de la función jurisdiccional en franca violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud