7 de agosto de 2024

(07-08-2024) Obligación de motivar-2

La frase del día
"El contenido eficaz nos inspira a comprar algo que no sabíamos que necesitábamos" Andrew Davis 

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;  

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El contenido eficaz nos inspira a comprar algo que no sabíamos que necesitábamos" Andrew Davis

6 de agosto de 2024

(06-08-2024) Obligación de motivar

La frase del día 
"Cada corazón es un tribunal"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, en atención a todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en relación a la obligación de motivar correctamente las decisiones judiciales, reitera tal como lo ha hecho a través de sus decisiones, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, tal como lo indicó en sentencia número 186 del 4 de mayo del 2006, cuando indicó lo siguiente:

“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Cada corazón es un tribunal"

5 de agosto de 2024

(05-08-2024) Carencia de hechos

La frase del día 
"El exceso de marketing mata el encanto"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, si bien en la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se elaboró un capítulo denominado “recepción y valoración de pruebas”, la carencia de lo antes señalado (la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio - la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados), imposibilita a esta Sala conocer como sus conclusiones, en relación a los delitos descritos en el auto de apertura a juicio, coinciden con los acontecimientos que motivaron la acusación fiscal.

Efectivamente, de lo expuesto por el juez de juicio, en relación a los delitos que estimó materializados en ocasión a la conducta desplegada por el acusado en autos, no se evidencia un razonamiento ajustado a los hechos que dieron lugar a la apertura del juicio oral y público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El exceso de marketing mata el encanto"

4 de agosto de 2024

(04-08-2024) Decisión congruente

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, en el caso objeto de análisis la falta de una narración clara y concisa de los hechos acreditados, por parte del Tribunal de Juicio, imposibilitan saber de forma cierta como el razonamiento del juez, le permitió llegar a concluir que los delitos imputados se corresponden con los hechos que dieron origen al presente proceso penal, generando con tal proceder un estado de inseguridad jurídica que no es posible de subsanación.

Siendo necesario señalar que el mencionado principio, en el ámbito judicial, permite garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto, contempla que los ciudadanos puedan acceder a los órganos de administración de justicia con la certeza de obtener fallo acorde a los sucesos que dieron origen al proceso, mediante una decisión congruente donde el juez analizará todos y cada uno de los elementos fácticos aportados al proceso.  

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Congruencia penal

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, se pudo constatar en relación a los hechos objeto del juicio, conforme a lo narrado por el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se corresponden con lo descrito en el escrito de acusación fiscal presentado el 15 de octubre de 2020, (folios 314 al 341, de la pieza denominada “1-4”) y el auto de apertura a juicio (folios 459 al 464 de la pieza denominada “1-4”), lo cual violenta el principio de congruencia, puesto que la sentencia como acto que concluye el proceso, debe proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación, en este sentido, en relación con lo previamente señalado, autores como Romero, I. V. (2016). El principio de congruencia en el proceso penal. Revista Virtual “Via inveniendi et Iudicandi”, 11(2), pág. 167, puntualizó “…que el principio de congruencia en materia penal recae exclusivamente sobre lo fáctico, demostrándose como indispensable la coincidencia o conveniencia entre el supuesto de hecho imputado y el contenido fáctico de la decisión. ‘Significa que la sentencia debe limitar su contenido fáctico al ámbito de la acusación y, en caso, con las legítimas ampliaciones que se denominan correlación entre acusación y sentencia…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-12

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"

(04-08-2024) Contribución paradigmas-11

Fuente de la Imagen:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Materia: Seminario de Investigación I / 
JMKI-204, Unidad 4, Sección: MT03I0V, Período: 2024-2, Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"