"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"
Sentencia No. 305 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De igual forma, se pudo constatar en relación a los hechos objeto del juicio, conforme a lo narrado por el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se corresponden con lo descrito en el escrito de acusación fiscal presentado el 15 de octubre de 2020, (folios 314 al 341, de la pieza denominada “1-4”) y el auto de apertura a juicio (folios 459 al 464 de la pieza denominada “1-4”), lo cual violenta el principio de congruencia, puesto que la sentencia como acto que concluye el proceso, debe proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación, en este sentido, en relación con lo previamente señalado, autores como Romero, I. V. (2016). El principio de congruencia en el proceso penal. Revista Virtual “Via inveniendi et Iudicandi”, 11(2), pág. 167, puntualizó “…que el principio de congruencia en materia penal recae exclusivamente sobre lo fáctico, demostrándose como indispensable la coincidencia o conveniencia entre el supuesto de hecho imputado y el contenido fáctico de la decisión. ‘Significa que la sentencia debe limitar su contenido fáctico al ámbito de la acusación y, en caso, con las legítimas ampliaciones que se denominan correlación entre acusación y sentencia…”.
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"Una mentira por omisión sigue siendo una mentira"
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