En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.
El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.138.
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