De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 200 de fecha 25 de noviembre de 2021, ha establecido reiteradamente que:
“…Atendiendo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar que respecto a la gravedad de los delitos como requisito al que refiere el señalado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma está determinada por un conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. Por su parte, la alarma, sensación o escándalo público que establece el citado artículo debe ser de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.
En este sentido, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 663 de fecha 9 de diciembre de 208, estableció que: ‘… el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. …’.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras
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