Asimismo, en sentencia número 582, del 20 de diciembre de 2006, esta Sala de Casación Penal, en lo concerniente a la gravedad del delito como supuesto de procedencia de la radicación, indicó:
“… la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…”.
Bajo esta óptica, se hace necesario reseñar que los delitos que dieron lugar a la presente solicitud de radicación FRAUDE, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USO DE DOCUMENTO PRIVADO, ESTAFA y ASOCIACIÓN, son susceptibles de ser considerados como delitos graves, en virtud de los bienes jurídicos tutelados.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras
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