22 de enero de 2013

Procedimientos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2013. GO 6.078.

Procedimientos especiales.
En nuestro Código Orgánico Procesal Penal se contemplan 9 procedimientos especiales, los cuales son:

1. El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

2. El procedimiento abreviado.

3. El procedimiento por admisión de los hechos.

4. El procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

5. El procedimiento de extradición.

6. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

7. El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

8. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. 

9. El procedimiento de faltas. Actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

Concurso real

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Concurso real de delitos.
Hay concurso real de delitos cuando un sujeto comete 2 o más delitos, es decir, se constituye más de una acción. En tal supuesto se va a juzgar a la persona con el delito que establezca la pena más alta.

21 de enero de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

..."

Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

..."

Saquen sus conclusiones.

Saludos.

Responsabilidad civil

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.

El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.

En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.

Delito de daños

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.

Derecho del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento.

El nuevo COPP contempla un nuevo derecho al imputado que consiste en solicitar el sobreseimiento de la causa. En el anterior COPP dicho derecho no estaba expresamente establecido.

 

Los invito a comentar.
Saludos cordiales :`)