7 de febrero de 2013

Cogitationis

DERECHO PENAL

Cogitationis poenam nemo patitur. Dicho principio significa que "nadie puede ser castigado por sus pensamientos"; y es que en nuestra legislación penal venezolana no se puede castigar a una persona por sus pensamientos, puesto que se requiere que haya exteriorizado el hecho punible; no basta solamente con pensarlo.

Inquisitivo. Acusatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Sistemas: inquisitivo y acusatorio.

Inquisitivo. En Venezuela, durante varios años, reinó el sistema inquisitivo, el cual se centraba en la figura del Juez, puesto que era él, el que se encargaba de acusar y de juzgar. El Juez iniciaba el procedimiento penal, de oficio; también se encargaba de llevar la investigación, prácticamente, a espaldas del acusado; y finalmente en el debate, que era cuando el acusado se enteraba de su situación, el Juez lo sentenciaba.

También es de suma importancia recalcar que en el sistema inquisitivo imperaba la escritura, no dando lugar así a la oralidad.

Acusatorio. Hoy día este es el sistema en el cual se fundamenta el proceso penal venezolano. En este sistema la oralidad prevalece ante la escritura; el Estado venezolano a través de la figura del Fiscal del Ministerio Público es quien se encarga de acusar, con excepción de los delitos de acción privada, donde la misma víctima es la que da inicio al proceso penal; el Juez solamente se limita a decidir en el juicio, y a realizar ciertas actuaciones muy puntuales cuando así lo establezca la ley; el imputado, o acusado tiene derecho al acceso de las actuaciones realizadas por la contraparte; entre otros aspectos, los cuales van en pro del beneficio del imputado, o acusado.

Iter criminis

DERECHO PENAL

Iter criminis. Es el recorrido del hecho punible en la mente del sujeto activo. Dicho recorrido implica tanto la fase interna como la fase externa del mencionado hecho punible, es decir, desde que lo piensa hasta que lo exterioriza.

La frase latina "iter criminis" significa "camino del delito".

Radicación

DERECHO PROCESAL PENAL

Radicación. La radicación implica procesar y juzgar al imputado en un lugar distinto al que originalmente le corresponde ser procesado y juzgado.

Procederá a solicitud de las partes en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves que causen alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes, el proceso se paralice de manera indefinida, después de presentada la acusación por el fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará al efecto. La decisión debe ser dictada dentro de 10 días siguientes al recibo de la solicitud.

70 años de edad

DERECHO PENAL

70 años de edad. A los 70 años de edad finaliza toda pena corporal que hubiere durado por lo menos 4 años.

En el supuesto de que a los 70 años de edad la pena corporal no haya durado 4 años y aún se encuentre en curso, dicha pena se convertirá en arresto, si es de "presidio"; o en su defecto, se convertirá en prisión hasta que finalicen los 4 años correspondientes.

Y en el caso de que una persona mayor de 70 años de edad cometa un hecho punible, no se le impondrá pena de "presidio" ni de prisión, puesto que en lugar de dichas penas se le aplicará la pena de arresto por un tiempo que no exceda de 4 años.

Declaratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal que esté conociendo la causa, de oficio; a solicitud del Ministerio Público, o a solicitud del imputado, hasta el inicio del debate.

6 de febrero de 2013

Relevo de pr.

DERECHO CIVIL

A confesión de parte relevo de pruebas. Esto es un principio jurídico aplicable en materia civil, el cual quiere decir que cuando a una persona se le atribuye la comisión de un acto, y dicha persona acepta su participación en tal hecho, el proceso civil queda exento de pruebas y se procede a dictar la respectiva sentencia.