DERECHO PENAL
Cogitationis poenam nemo patitur. Dicho principio significa que "nadie puede ser castigado por sus pensamientos"; y es que en nuestra legislación penal venezolana no se puede castigar a una persona por sus pensamientos, puesto que se requiere que haya exteriorizado el hecho punible; no basta solamente con pensarlo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!