DERECHO PENAL
Atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:
1. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18 cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido.
4. Cualquier otra circunstancia a juicio del tribunal.
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