7 de febrero de 2013

Procedimiento de faltas

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento de faltas. La persona legitimada solicitará el enjuiciamiento relativo a las faltas, indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.

3º Disposición legal infringida.

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.

5º Identificación y firma del solicitante.

Posteriormente, la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, señalando el tribunal correspondiente y el plazo dentro del cual debe comparecer.

Una vez que el contraventor acuda a la audiencia, él manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En el caso de que el contraventor admita su culpabilidad, y no sean necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión correspondiente.

En el supuesto de solicitar el enjuiciamiento, debe manifestar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar al debate, en consecuencia, cuál auxilio público necesita para ello. Luego el tribunal convocará a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados; luego el juez emitirá su decisión, ya sea absolviendo o condenando al contraventor.

Si durante el debate no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá en base a los elementos que acompañan a la solicitud. Y en el caso de que nadie comparezca, dictará su decisión sin más trámite.

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