DERECHO PROCESAL PENAL
Nulla poena sine iudicio. Significa que "no hay pena sin juicio", siendo éste uno de los tantos principios establecidos en materia procesal penal. Dicho principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Procesal Penal, el cual establece que nadie puede ser condenado sin un juicio previo.
Será que a este principio "Nulla poena sine juditio" se le puede identificar de igual manera, como la de practicar los "Alegatos de
ResponderBorrarconclusión" en un juicio sin el "abogado defensor", es decir, si en la diligencia atrás mencionada un juez no tuvo en cuenta ese protuberante error puede haber "Cosa juzgada" o "Ejecutoriada" ?