DERECHO PENAL
70 años de edad. A los 70 años de edad finaliza toda pena corporal que hubiere durado por lo menos 4 años.
En el supuesto de que a los 70 años de edad la pena corporal no haya durado 4 años y aún se encuentre en curso, dicha pena se convertirá en arresto, si es de "presidio"; o en su defecto, se convertirá en prisión hasta que finalicen los 4 años correspondientes.
Y en el caso de que una persona mayor de 70 años de edad cometa un hecho punible, no se le impondrá pena de "presidio" ni de prisión, puesto que en lugar de dichas penas se le aplicará la pena de arresto por un tiempo que no exceda de 4 años.
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