7 de febrero de 2013

Agravantes

DERECHO PENAL

Agravantes. Son circunstancias agravantes:

1. Ejecutar el hecho con alevosía.

2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometer el hecho por medio de: inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. Obrar con premeditación.

6. Emplear disfraz, astucia o fraude.

7. Obrar con abuso de confianza.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad; o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

9. Cometer el hecho aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

10. Ejecutar el hecho con armas, o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad.

11. Ser el culpable un vago.

12. Ser el culpable de carácter pendenciero.

13. Ejecutar el hecho en despoblado o de noche.

14. Ejecutar el hecho en desprecio de la autoridad pública.

15. Ejecutar el hecho con desprecio del respeto, que por su dignidad, edad o sexo merece el ofendido.

16. Ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando éste no haya provocado el suceso.

17. Ejecutar el hecho con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto de entrada. Ejemplo: entrar por la ventana.

18. Ejecutar el hecho con rompimiento de: pared, techo o pavimento.

19. Ejecutar el hecho con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de: paredes, terrenos, pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros instrumentos que sirvan para cerrar o impedir la entrada de toda especie de cerraduras.

20. Ser el agraviado: cónyuge del ofensor; ascendiente del ofensor; hermano natural o adoptivo -del ofensor-, o cónyuge de éstos; ascendiente o descendiente del cónyuge del ofensor; pupilo del ofensor; discípulo del ofensor; amigo íntimo del ofensor; bienhechor del ofensor.

21. El hecho de que la persona que realizo la acción delictiva, se hubiere embriagado deliberadamente para la ejecución de dicha acción.

22. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Esto quiere decir que el ofendido es objeto de humillación, deshonra, deshonor y todo aquello que se le parezca, a través de circunstancias empleadas por el agente activo.

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