DERECHO PROCESAL PENAL
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de mayo de 2013
10 de mayo de 2013
Sublevación en armas
DERECHO PENAL
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Antejuicio de mérito
DERECHO PROCESAL PENAL
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Def. de bienes cont. agr. noct.
DERECHO PENAL
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Notif. de decisiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
9 de mayo de 2013
Droga. Estup. Cons.
DERECHO PENAL
Ley Orgánica de Drogas.
Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo; y es susceptible de crear dependencia.
Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.
Consumo. Acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.
Ley Orgánica de Drogas.
Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo; y es susceptible de crear dependencia.
Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.
Consumo. Acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.
Lugar
DERECHO PROCESAL PENAL
Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.
Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.
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