19 de mayo de 2013

Decl. de nulidad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. II. No procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales, o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable, únicamente con la declaratoria de nulidad.

¿Cuándo existe perjuicio?. Cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquier interviniente en el proceso.

El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Vil. de creyentes

DERECHO PENAL

Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.

Decl. de nulidad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.

El auto que acuerde la nulidad deberá: 

- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido; 

- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;

- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,

- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.

18 de mayo de 2013

Pesquisa arbitraria

DERECHO PENAL

Pesquisa arbitraria. El funcionario público, que con abuso de sus funciones, ordene, o ejecute la pesquisa, o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) meses.

Convalidación

DERECHO PROCESAL PENAL

Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulabes (nulidad relativa) quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no soliciten oportunamente su saneamiento.

2. Cuando, quienes tengan derecho a solicitar el saneamiento, acepten, expresa, o tácitamente, los efectos del acto.

3. El acto ha conseguido su finalidad; no obstante a la irregularidad presentada.

Reducción a esclavitud

DERECHO PENAL

Reducción a esclavitud. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona, o lo someta a condición semejante, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años. 

Los que intervengan en la trata de esclavos incurren en la misma pena: de seis (6) a doce (12) años de presidio.

Del. menos grav. Proc.

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.

El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.