DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Objetividad. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de mayo de 2013
Proporcionalidad
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.
Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.
Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.
Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.
Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
Desaparición forz. de pers. II
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada.
Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.
Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.
De los delitos contra la libertad individual
Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada.
Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.
Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.
Estado de libertad
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Condenas previas
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos políticos
Condenas previas. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes sean condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y por otros delitos que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo fijado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
De los derechos políticos
Condenas previas. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes sean condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y por otros delitos que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo fijado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Exhibición de pruebas
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento penal, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan, o informen sobre ellos.
De la experticia
Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento penal, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan, o informen sobre ellos.
Control de gestión
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas:
ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas:
ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia.
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