28 de mayo de 2013

Control de gestión

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas: 

ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia. 

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