DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se practica;
- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;
- el estado, o modo en que se halle;
- la relación detallada de los exámenes practicados;
- los resultados obtenidos; y
- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.
¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
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