28 de mayo de 2013

Dictamen pericial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:

- el motivo por el cual se practica;

- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;

- el estado, o modo en que se halle;

- la relación detallada de los exámenes practicados;

- los resultados obtenidos; y 

- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!