DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.
Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.
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