DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
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