DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Limitaciones. No podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad:
- de las personas mayores de setenta años;
- de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo;
- de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o
- de las personas afectadas por enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria, o la reclusión en un centro especializado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!