28 de mayo de 2013

Derechos personalísimos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos civiles

Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.

Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

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