DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.
Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.
Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
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