DERECHO PENAL
De la prevaricación
Representación infiel específica. Los mandatarios, apoderados, o defensores especificados en la Representación Infiel Genérica que, en causa criminal y fuera de los casos allí previstos, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de 15 días a 18 meses, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena corporal de 30 meses, o más: la pena de prisión será por tiempo de 18 meses a 2 años.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de junio de 2013
Formalidades
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Imput. objetiva
DERECHO PENAL
Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.
Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado.
De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:
1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.
2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.
3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.
Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.
Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado.
De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:
1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.
2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.
3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Disposiciones comunes
Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya, o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Disposiciones comunes
Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya, o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Elementos
DERECHO PENAL
Elementos del tipo penal.
Elemento subjetivo. Sujeto activo y sujeto pasivo.
Elementos del tipo penal.
Elemento subjetivo. Sujeto activo y sujeto pasivo.
Elemento objetivo. Objeto material
(persona, o bien que sufre el daño) y objeto jurídico.
Si se lesionan ambos
objetos objetos, el objeto es completo como parte del delito.
22 de junio de 2013
Publicidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral
Publicidad.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral
Publicidad.
15. Publicidad. El
juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.
316. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que
se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida
privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en
el.
2. Perturbe gravemente la
seguridad del Estado, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial,
particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el
tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia,
que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se
hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la
clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a
las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o
conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Diferencias
DERECHO PENAL
Diferencias entre el delito consumado y el delito imperfecto.
1. En el delito consumado todos los elementos del tipo se realizan: tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo; en el delito frustrado no se realizan todos los elementos del tipo penal.
Diferencias entre el delito consumado y el delito imperfecto.
1. En el delito consumado todos los elementos del tipo se realizan: tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo; en el delito frustrado no se realizan todos los elementos del tipo penal.
2. En
el delito consumado hay una lesión completa al bien jurídico tutelado; en el
delito frustrado no hay consumación total del delito.
3. La
pena es más grave para el delito consumado; para el delito frustrado hay rebaja
de pena.
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