DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de junio de 2013
27 de junio de 2013
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
26 de junio de 2013
DD. HH.
DERECHO PENAL
Características de los derechos humanos.
4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.
5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado.
6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales
Características de los derechos humanos.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con derechos (teoría
iusnaturalista), y la única intervención del Estado es para reconocerlos,
declararlos y protegerlos de manera legal. El Estado no confiere los derechos humanos (DD. HH.).
2. Necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley.
Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el
funcionamiento de cualquier sociedad.
3. Inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.
5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado.
6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales
Todas
las personas tenemos los mismos derechos. "Mi derecho termina donde
comienza el del otro".
7. Indivisibles e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos
sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.
Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.
25 de junio de 2013
Prueba ant.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación.
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.
Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación.
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.
Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Encubrimiento
DERECHO PENAL
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que después de cometido un delito penado con presidio, o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad, o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta, o al cumplimiento de la condena, y los que de cualquier modo destruyan, o alteren las huellas, o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
Indicio. Todo aquello que constituye una presunción, y posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer la existencia de algo que no se percibe de manera clara.
Rebajas. Cuando la pena que debiera imponerse de acuerdo al 'Encubrimiento sin acuerdo previo', excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer: se rebajará aquélla a dicha mitad.
Encubrimiento de delitos menores. Cuando los actos establecidas en el 'Encubrimiento sin acuerdo previo' tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigadas con penas distintas de las de presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unidades tributarias (1000 U. T.) a tres mil unidades tributarias (3000 U. T.), si el encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U. T.) si fuere de faltas.
Exención. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que después de cometido un delito penado con presidio, o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad, o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta, o al cumplimiento de la condena, y los que de cualquier modo destruyan, o alteren las huellas, o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
Indicio. Todo aquello que constituye una presunción, y posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer la existencia de algo que no se percibe de manera clara.
Rebajas. Cuando la pena que debiera imponerse de acuerdo al 'Encubrimiento sin acuerdo previo', excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer: se rebajará aquélla a dicha mitad.
Encubrimiento de delitos menores. Cuando los actos establecidas en el 'Encubrimiento sin acuerdo previo' tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigadas con penas distintas de las de presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unidades tributarias (1000 U. T.) a tres mil unidades tributarias (3000 U. T.), si el encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U. T.) si fuere de faltas.
Exención. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Participación
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deba practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación, o impida una pronta y regular actuación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deba practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación, o impida una pronta y regular actuación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Falso sob.
DERECHO PENAL
De la prevaricación
Falso soborno de funcionarios. Cualquiera de los individuos indicados en la "Representación infiel específica" que se haga entregar de su cliente, dinero, u otras cosas, a pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes, representantes del Ministerio Público. magistrados, o conjueces que decidan la causa: será castigado con prisión de 1 a 3 años, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la prevaricación
Falso soborno de funcionarios. Cualquiera de los individuos indicados en la "Representación infiel específica" que se haga entregar de su cliente, dinero, u otras cosas, a pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes, representantes del Ministerio Público. magistrados, o conjueces que decidan la causa: será castigado con prisión de 1 a 3 años, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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