DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Condena.
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
En las penas, o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.
Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción, o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará a inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma Sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada (5 años), el Fiscal del Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de agosto de 2013
3 de agosto de 2013
Criminología VII
CRIMINOLOGÍA
TEORÍA DE LA SUBCULTURA.
Esta teoría se basa en el principio siguiente: la conducta desviada -al igual que el resto de conductas- se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general.
Esta teoría se basa en el principio siguiente: la conducta desviada -al igual que el resto de conductas- se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general.
Es común que los individuos con
comportamientos desviados pertenezcan a grupos en las que estas conductas son
permitidas -o incluso prescritas- por lo
que tal conducta sólo podría juzgarse como desviada respecto a las normas y
valores de la sociedad, pero no respecto a las de su grupo de referencia.
Respecto a esto el criminólogo
Edwin Sutherland escribiría: "La cultura criminal es tan real como la
legal, y mucho más difundida de lo que se piensa habitualmente".
La teoría de
la subcultura estriba en afirmar que estos colectivos sociales organizados y
"desviados" no profesan la misma escala de valores que el resto de la
sociedad. De hecho, la denominación "subcultura" refiere a entramados
culturales diversos.
La subcultura
también se define como el sistema social a través del cual un grupo social se
aparta total, o parcialmente de las pautas fijadas, o seguidas por los grupos
mayoritarios.
Criminología VI
CRIMINOLOGÍA
Control social de los medios de comunicación social.
Los medios de comunicación social también asumen un rol de gran magnitud en cuanto a control social se refiere, ya que ellos pueden establecer, mediante campañas informativas, mecanismos informativos, acciones tendientes a la prevención de hechos delictivos, pueden trabajar para que las personas respeten las normas jurídicas, todo de conformidad con los principios constitucionales y teniendo como norte esa formación del buen ciudadano.
Control social de los medios de comunicación social.
Los medios de comunicación social también asumen un rol de gran magnitud en cuanto a control social se refiere, ya que ellos pueden establecer, mediante campañas informativas, mecanismos informativos, acciones tendientes a la prevención de hechos delictivos, pueden trabajar para que las personas respeten las normas jurídicas, todo de conformidad con los principios constitucionales y teniendo como norte esa formación del buen ciudadano.
Criminología V
CRIMINOLOGÍA
Medios de comunicación social.
Medios de comunicación social.
Los medios de comunicación social juegan un papel
fundamental, un papel de suma importancia en el proceso de desarrollo de la
sociedad en general ya que tiene que ver cómo los individuos interactúan entre
sí, siendo de igual manera la comunicación portadora básica de ese proceso
social. ¿Y por qué se dice que es portadora básica del proceso social?, porque
gran parte de las personas es influenciada y movida por los medios de
comunicación social, por lo tanto, dichos medios asumen un rol de gran magnitud
en cuanto violencia y agresividad se refiere, lo cual, posteriormente
desencadena en actos delictivos muchos más graves. Precisamente con relación a
este punto a un libro de Raúl Zaffaroni que se llama "La palabra de los
muertos", el cual explica como los medios de comunicación social influyen
de manera significativa en las personas con informaciones totalmente falsas.
Así como los medios influyen de manera negativa, también lo hacen de forma positiva, promoviendo la cultura, la educación, ya que en nuestra legislación venezolana tenemos la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, que tiene como objetivo, como norte, contribuir a la formación ciudadana, a ese desarrollo de los derechos humanos, a la paz, a la educación, a la cultura, al respeto que va de la mano con la tolerancia, todo de conformidad con los principios constitucionales.
Así como los medios influyen de manera negativa, también lo hacen de forma positiva, promoviendo la cultura, la educación, ya que en nuestra legislación venezolana tenemos la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, que tiene como objetivo, como norte, contribuir a la formación ciudadana, a ese desarrollo de los derechos humanos, a la paz, a la educación, a la cultura, al respeto que va de la mano con la tolerancia, todo de conformidad con los principios constitucionales.
Criminología IV
CRIMINOLOGÍA
Ideología.
La ideología se puede conceptualizar de dos maneras:
Ideología.
La ideología se puede conceptualizar de dos maneras:
1. Doctrina filosófica centrada en el estudio
del origen de las ideas.
2. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el
pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural,
religioso o político, etc.
Estableciendo el
anterior punto de partida, se puede decir que hoy día gran parte de la
ideología de las personas es influenciada, es afectada por los medios de
comunicación social.
Al establecer la
relación ideología-criminología, nos encontramos que la carencia
académico-intelectual es una de las principales causas de la conducta
antisocial, por la falta del entendimiento de esos valores morales y jurídicos.
Cuando se hace la
relación delincuente-ideología, las ideas fundamentales que caracteriza el
pensamiento de ese delincuente, es el ostento de poder; el capital, el dinero;
la venganza.
Uso
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de papel sellado falsificado.
El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio, o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos, o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de tres a quince meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de papel sellado falsificado.
El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio, o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos, o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de tres a quince meses.
Absolución
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Absolución.
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, y de ser el caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme, y se cumplirá directamente desde la Sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.
Comiso. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito, o falta.
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Absolución.
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, y de ser el caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme, y se cumplirá directamente desde la Sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.
Comiso. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito, o falta.
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