DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 361
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Asimilación a ferrocarriles. Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan a los ferrocarriles ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas, neumáticas, de polietileno sólido y de goma o látex sólido que sea explotado por medio de vapor, electricidad o de un motor mecánico o magnético.
A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonos destinados al servicio público y demás instrumentos e instalaciones comunicacionales.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de octubre de 2013
7 de octubre de 2013
Criminalística III
CRIMINALÍSTICA
Procedimientos técnicos y científicos. Se
les llama procedimientos técnicos y científicos a la aplicación de
conocimientos a datos obtenidos a partir de la observación y recolección de los
objetos, y de los análisis, tanto cualitativo como cuantitativo practicados en
los laboratorios científicos, los cuales utilizan: leyes, principios, causas y
efectos de la naturaleza en el campo penal.
Los procedimientos técnicos y
científicos se clasifican en:
procedimientos técnicos preliminares y procedimientos técnicos especiales.
Procedimientos técnicos preliminares. Son
métodos empleados en el sitio del suceso para recoger los medios de pruebas.
Pertenecen a la criminalística de campo.
Procedimientos técnicos especiales.
Consisten en realizar estudios y análisis a los medios de pruebas conseguidos
en el sitio del suceso, en las distintas áreas de la criminalística. Esos
estudios y análisis que se le realizaran a los medios de pruebas, dependerán de
la característica y naturaleza de los mismos. Pertenecen a la criminalística de
laboratorio.
Fases en los procedimientos técnicos preliminares.
1. Constitución de la comisión de
investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
2. Protección y resguardo del sitio del
suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.
3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia
material de interés criminalístico en el sitio del suceso.
4. Fijación de la evidencia para
preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser:
fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle;
videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.
5. Colectación y tratamiento de la
evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de
pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla. Levantamiento de
rastro, huella o muestra.
6. Levantamiento de un acta para dejar
constancia de lo realizado.
7. Traslado y entrega a laboratorio.
Fases en los procedimientos técnicos especiales.
1. Recibo y resguardo de la evidencia
encontrada en el sitio del suceso;
2. Fijación fotográfica de la
evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia;
3. Reconocimiento, identificación e
individualización de la evidencia;
4. Constancia en informe o
experticia;
5. Archivo, entrega o traslado de la
evidencia.
Resolución
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Daños
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 360
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.
Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Código Penal venezolano - 360
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.
Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
6 de octubre de 2013
Criminalística II
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Documentoscopia. Aplica conocimientos, métodos y técnicas para estudiar y establecer la autenticidad, alteración o falsedad de todo tipo de documento escrito, y hacer probable la identificación de los falsarios.
Para que la Documentoscopia realice y cumpla su objetivo, aplica las siguientes disciplinas que la constituyen:
a. Caligrafía. Escritura elegante o bella.
b. Grafoscopia. Escritura moderna.
c. Grafometría. Medición de la escritura.
d. Paleografía. Escritura antigua.
e. Diplomática. Documento antiguo.
f. Criptografía. Cifración o descifración de signos o claves secretas.
g. Taquigrafía. Escritura manual rápida.
h. Estenografía. Escritura mecanográfica rápida.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 53, 54.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Documentoscopia. Aplica conocimientos, métodos y técnicas para estudiar y establecer la autenticidad, alteración o falsedad de todo tipo de documento escrito, y hacer probable la identificación de los falsarios.
Para que la Documentoscopia realice y cumpla su objetivo, aplica las siguientes disciplinas que la constituyen:
a. Caligrafía. Escritura elegante o bella.
b. Grafoscopia. Escritura moderna.
c. Grafometría. Medición de la escritura.
d. Paleografía. Escritura antigua.
e. Diplomática. Documento antiguo.
f. Criptografía. Cifración o descifración de signos o claves secretas.
g. Taquigrafía. Escritura manual rápida.
h. Estenografía. Escritura mecanográfica rápida.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 53, 54.
Criminalística I
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación y sus técnicas. Los sistemas de identificación cuentan con técnicas y sistemas para identificar de manera inequívoca a personas vivas, muertas, putrefactas, descarnadas, quemadas, o restos humanos relacionados con la comisión de un delito o de un siniestro acaecido, en virtud de que con el apoyo de la antropología forense y con la aplicación de sistemas manuales convencionales y de la cibernética forense, se realiza lo siguiente: antropometría, retrato hablado, dactiloscopia, fotografía, reconstrucción facial o fisonómica, superposición radiográfica cráneo-cara, odontología forense, identikit, foto-robot, superposición de pabellones auriculares, queiloscopia, estomatología y otros múltiples procedimientos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 55, 56.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación y sus técnicas. Los sistemas de identificación cuentan con técnicas y sistemas para identificar de manera inequívoca a personas vivas, muertas, putrefactas, descarnadas, quemadas, o restos humanos relacionados con la comisión de un delito o de un siniestro acaecido, en virtud de que con el apoyo de la antropología forense y con la aplicación de sistemas manuales convencionales y de la cibernética forense, se realiza lo siguiente: antropometría, retrato hablado, dactiloscopia, fotografía, reconstrucción facial o fisonómica, superposición radiográfica cráneo-cara, odontología forense, identikit, foto-robot, superposición de pabellones auriculares, queiloscopia, estomatología y otros múltiples procedimientos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 55, 56.
Auxilio
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 393
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 393
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
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