7 de octubre de 2013

Daños

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 360

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.

Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.

Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

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