DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
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