DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 401
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusado, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia en cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede el tribunal para que el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de octubre de 2013
Adulteración
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 365
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Código Penal venezolano - 365
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
11 de octubre de 2013
Criminalística VII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fenómenos físicos y químicos en el disparo de arma de fuego. Es imprescindible conocer la utilidad que brindan los elementos constantes que se desprenden al disparar un arma de fuego portátil, para solucionar las interrogantes técnicas presentadas en la comisión de hechos con arma de fuego.
Al disparar un arma de fuego portátil (revólver o escuadra), se manifiestan en formal material dos conos de deflagración: uno posterior y otro anterior, con sus respectivos elementos constantes.
1. El cono posterior macula de elementos producto del disparo las regiones típicas descubiertas de la mano de quien sujeta y acciona un arma de fuego para disparar. Puede macular también el antebrazo descubierto, o los puños y manga de la prenda que viste.
Es preciso cerciorarse si los antebrazos de quien se sospecha ha disparado, se encontraban, en el momento de los hechos, cubiertos con las mangas de camisa o prenda afín, los que junto con las muestras tomadas de las manos, deberán someterse a estudios químicos y/o físicos para la diferenciación y, en su caso, cualificación y cuantificación de los elemento producto del disparo.
También debe observarse, en las investigaciones, el probable uso o presencia de guantes de hule, polietileno u otro material, en el escenario del suceso, lugares adicionales, o en posesión de la víctima o sospechoso. Los guantes deben someterse a estudios químicos y/o físicos para la identificación, cualificación y cuantificación de elementos productos del disparo y de la presencia tanto en el interior como en el exterior de secreciones de sudor para su identificación con la técnica genética del ADN.
2. El cono anterior en disparos de contacto o cercanos a los planos o regiones que se afecten, macula y produce efectos de los fenómenos del disparo en quien se encuentre en la dirección del disparo o al frente de la boca del cañón del arma, ya sea que ofrezca alguna cavidad, extremidad o región cubierta o descubierta de ropas o prendas, o que se trate de alguna otra estructura o superficie del escenario.
Orificio de entrada. Orificio de salida. En disparos distantes o de larga distancia, sólo se produce el orificio de entrada (OE) con maculaciones en sus bordes propias del arrastre, penetración y tallamiento del proyectil de metal, produciéndose también los orificios de salida en algunos casos.
Los bordes del orificio de entrada en ropas, en disparos de larga distancia, pueden quedar maculados de micropartículas de metal, aceite de lubricación, óxidos y suciedad del ánima del cañón, que son arrastrados en su recorrido por el proyectil. En la piel de la región afectada queda latente el anillo contuso escoriativo y puede registrarse el anillo de limpieza.
Cuando se trata de dos o más disparos, el primero es el que se registra de modo predominante en telas, cuero o piel, o en las superficies del escenario.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 285, 286, 287.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fenómenos físicos y químicos en el disparo de arma de fuego. Es imprescindible conocer la utilidad que brindan los elementos constantes que se desprenden al disparar un arma de fuego portátil, para solucionar las interrogantes técnicas presentadas en la comisión de hechos con arma de fuego.
Al disparar un arma de fuego portátil (revólver o escuadra), se manifiestan en formal material dos conos de deflagración: uno posterior y otro anterior, con sus respectivos elementos constantes.
1. El cono posterior macula de elementos producto del disparo las regiones típicas descubiertas de la mano de quien sujeta y acciona un arma de fuego para disparar. Puede macular también el antebrazo descubierto, o los puños y manga de la prenda que viste.
Es preciso cerciorarse si los antebrazos de quien se sospecha ha disparado, se encontraban, en el momento de los hechos, cubiertos con las mangas de camisa o prenda afín, los que junto con las muestras tomadas de las manos, deberán someterse a estudios químicos y/o físicos para la diferenciación y, en su caso, cualificación y cuantificación de los elemento producto del disparo.
También debe observarse, en las investigaciones, el probable uso o presencia de guantes de hule, polietileno u otro material, en el escenario del suceso, lugares adicionales, o en posesión de la víctima o sospechoso. Los guantes deben someterse a estudios químicos y/o físicos para la identificación, cualificación y cuantificación de elementos productos del disparo y de la presencia tanto en el interior como en el exterior de secreciones de sudor para su identificación con la técnica genética del ADN.
2. El cono anterior en disparos de contacto o cercanos a los planos o regiones que se afecten, macula y produce efectos de los fenómenos del disparo en quien se encuentre en la dirección del disparo o al frente de la boca del cañón del arma, ya sea que ofrezca alguna cavidad, extremidad o región cubierta o descubierta de ropas o prendas, o que se trate de alguna otra estructura o superficie del escenario.
Orificio de entrada. Orificio de salida. En disparos distantes o de larga distancia, sólo se produce el orificio de entrada (OE) con maculaciones en sus bordes propias del arrastre, penetración y tallamiento del proyectil de metal, produciéndose también los orificios de salida en algunos casos.
Los bordes del orificio de entrada en ropas, en disparos de larga distancia, pueden quedar maculados de micropartículas de metal, aceite de lubricación, óxidos y suciedad del ánima del cañón, que son arrastrados en su recorrido por el proyectil. En la piel de la región afectada queda latente el anillo contuso escoriativo y puede registrarse el anillo de limpieza.
Cuando se trata de dos o más disparos, el primero es el que se registra de modo predominante en telas, cuero o piel, o en las superficies del escenario.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 285, 286, 287.
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 400
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusador.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 400
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusador.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.
Envenenamiento
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 364
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Envenenamiento de aguas potables. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
Código Penal venezolano - 364
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Envenenamiento de aguas potables. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
10 de octubre de 2013
Criminalística VI
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fotografía forense. Se toman macro y microfotografías en el lugar de los hechos, o en el escenario sujeto a investigación, así como de sus evidencias o indicios asociados al suceso que se investiga.
Se toman placas fotográficas en el curso o desarrollo de las necropsias a cadáveres para fijar las lesiones al exterior y los hallazgos en el interior.
Mediante la técnica de la fotografía forense se elaboran amplificaciones de documentos, objetos, armas e indicios en general, con la finalidad de observar pequeños detalles y particularidades importantes para las comparaciones y reflexiones inducto-deductivas; se fijan escenarios, muebles e inmuebles; se revelan e imprimen placas fotográficas y se acompañan como complementos idóneos a los informes y dictámenes periciales. Se elaboran diapositivas para exposiciones y discusiones técnicas sobre casos problemáticos y resolver las cuestiones criminalísticas planteadas.
La fotografía coadyuva con las secciones de documentoscopia, balística, dactiloscopia, etcétera, en los estudios de comparación. Por otra parte, se desarrollan otros trabajos de fotografía para auxiliar a los sistemas de identificación, por ejemplo, la superposición foto-radiográfica cara-cráneo, en cráneos descarnados por putrefacción o incineración de los planos blandos, así como en la superposición de pabellones auriculares. La fotografía es imprescindible como auxiliar en todas las ramas de la criminalística.
Videofilmación. Actualmente, también se aplica la videofilmación de los escenarios y sus evidencias, así como en las reconstrucciones de hechos. La técnica de la videofilmación es una valiosa fijación animada para análisis y reflexiones criminalísticas respecto a hechos, conductas y comportamientos de los protagonistas en el acontecimiento que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 224, 225.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fotografía forense. Se toman macro y microfotografías en el lugar de los hechos, o en el escenario sujeto a investigación, así como de sus evidencias o indicios asociados al suceso que se investiga.
Se toman placas fotográficas en el curso o desarrollo de las necropsias a cadáveres para fijar las lesiones al exterior y los hallazgos en el interior.
Mediante la técnica de la fotografía forense se elaboran amplificaciones de documentos, objetos, armas e indicios en general, con la finalidad de observar pequeños detalles y particularidades importantes para las comparaciones y reflexiones inducto-deductivas; se fijan escenarios, muebles e inmuebles; se revelan e imprimen placas fotográficas y se acompañan como complementos idóneos a los informes y dictámenes periciales. Se elaboran diapositivas para exposiciones y discusiones técnicas sobre casos problemáticos y resolver las cuestiones criminalísticas planteadas.
La fotografía coadyuva con las secciones de documentoscopia, balística, dactiloscopia, etcétera, en los estudios de comparación. Por otra parte, se desarrollan otros trabajos de fotografía para auxiliar a los sistemas de identificación, por ejemplo, la superposición foto-radiográfica cara-cráneo, en cráneos descarnados por putrefacción o incineración de los planos blandos, así como en la superposición de pabellones auriculares. La fotografía es imprescindible como auxiliar en todas las ramas de la criminalística.
Videofilmación. Actualmente, también se aplica la videofilmación de los escenarios y sus evidencias, así como en las reconstrucciones de hechos. La técnica de la videofilmación es una valiosa fijación animada para análisis y reflexiones criminalísticas respecto a hechos, conductas y comportamientos de los protagonistas en el acontecimiento que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 224, 225.
Nueva
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 399
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 399
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
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