11 de octubre de 2013

Envenenamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 364

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Envenenamiento de aguas potables. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

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