DERECHO PENAL
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de diciembre de 2013
26 de diciembre de 2013
Iter criminis
DERECHO PENAL
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Delito imperfecto
DERECHO PENAL
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
25 de diciembre de 2013
Generales de Ley
LAS GENERALES DE LEY
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Art. 94
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Art. 450
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Libertad del acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Libertad del acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
24 de diciembre de 2013
Balística XXIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA
Es un instrumento mecánico, automático o semiautomático, de simple o doble acción, de carga o descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases.
CARGA Y DESCARGA AUTOMÁTICA
Es el sistema que permite que un arma de fuego coloque una bala en la recámara mediante el accionamiento manual de la corredera y a través de la fuerza propulsora y retropropulsora de los gases, y por la deflagración de la pólvora originada por la ejecución del disparo, permitan expulsar la concha percutida automáticamente por la ventana de eyección y colocar otra bala en la recámara, para continuar con los disparos, hasta agotar la carga.
Nota: El revólver y la escopeta no cuentan con este sistema, por lo tanto, la carga y descarga es manual.
ARMAS DE FUEGO DEL TIPO CORTO
Aquellas armas de fuego de fácil manipulación manual, convencionales, que no necesitan de apoyo secundario o anatómico alguno. Éstas pueden ser revólver y pistola.
EL REVÓLVER
Es un instrumento mecánico, semiautomático, de carga y descarga manual, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Para que sea considerado como tal, debe cumplir con la condición de poseer una nuez o cilindro giratorio.
Nuez o cilindro giratorio: Es un cilindro giratorio con recámaras incorporadas, que giran alrededor de un eje y están distribuidas uniformemente alrededor del cilindro; en este espacio van colocadas las balas, que oscilan entre cuatro u ocho recámaras.
LA PISTOLA
Es un instrumento mecánico, semiautomático o automático controlado, de simple o doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases.
Nota: Se considera que un arma de fuego es portátil cuando su peso es menor de un kilogramo.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA
Es un instrumento mecánico, automático o semiautomático, de simple o doble acción, de carga o descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases.
CARGA Y DESCARGA AUTOMÁTICA
Es el sistema que permite que un arma de fuego coloque una bala en la recámara mediante el accionamiento manual de la corredera y a través de la fuerza propulsora y retropropulsora de los gases, y por la deflagración de la pólvora originada por la ejecución del disparo, permitan expulsar la concha percutida automáticamente por la ventana de eyección y colocar otra bala en la recámara, para continuar con los disparos, hasta agotar la carga.
Nota: El revólver y la escopeta no cuentan con este sistema, por lo tanto, la carga y descarga es manual.
ARMAS DE FUEGO DEL TIPO CORTO
Aquellas armas de fuego de fácil manipulación manual, convencionales, que no necesitan de apoyo secundario o anatómico alguno. Éstas pueden ser revólver y pistola.
EL REVÓLVER
Es un instrumento mecánico, semiautomático, de carga y descarga manual, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Para que sea considerado como tal, debe cumplir con la condición de poseer una nuez o cilindro giratorio.
Nuez o cilindro giratorio: Es un cilindro giratorio con recámaras incorporadas, que giran alrededor de un eje y están distribuidas uniformemente alrededor del cilindro; en este espacio van colocadas las balas, que oscilan entre cuatro u ocho recámaras.
LA PISTOLA
Es un instrumento mecánico, semiautomático o automático controlado, de simple o doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases.
Nota: Se considera que un arma de fuego es portátil cuando su peso es menor de un kilogramo.
A: Revólver Medusa, modelo 47, dispara proyectiles de calibres equivalentes simultáneamente, tales como: .380; .38; .357; y 9 mm.
B: Pistola Five Seven, calibre 5,7 milímetros, de la FN. Fabricación Belga.
C: Pistola Desert Eagle, calibre .357 Magnum. Israelí.
D: Revólver calibre .44 Magnum Hunter.
E: Pistola Pietro Beretta, calibre 9 mm.
F: Revólver Smith & Wesson, modelo 460V .357 Magnum.
G: Pistola HK calibre 45 auto con linterna y mira telescópica incorporada. Alrededor de la pistola se encuentran balas .45 auto Hollow-Point (Hidra-Shock).
H: Vista al trasluz de una pistola Pietro Beretta del calibre 9 mm; sus partes:
1. Cañón;
2 y 3. Sistema de percusión;
4. Empuñadura;
5. Cargador;
6. Botón de expulsión del cargador;
7. Guardamonte;
8. Disparador (gatillo);
9. Pasador;
10. Corredera.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. PP. 63, 64, 65, 66, 67, 68.
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