25 de diciembre de 2013

Art. 94

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!