CRIMINALÍSTICA
La investigación criminalística funda sus tareas profesionales en el estudio científico de los indicios o evidencias materiales, y se debe prever que el empírico no confunda con sus argumentos y estar atento a los razonamientos del científico.
Entre las definiciones de la criminalística, encontramos:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo (indicios) relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar o precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo"
"La criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente"
"En sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba"
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 39, 40, 41.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de septiembre de 2014
31 de agosto de 2014
Criminalística
CRIMINALÍSTICA
HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.
Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.
Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.
HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.
Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.
Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.
30 de agosto de 2014
Matrimonio. Violación
DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)
El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
EXTRACTOS
Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001
Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.
Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)
El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
EXTRACTOS
Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001
Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.
Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
29 de agosto de 2014
Art. 480
DERECHO PENAL
Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
28 de agosto de 2014
Art. 486
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Apelación
El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Apelación
El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
23 de agosto de 2014
Art. 485
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
DECISIÓN
Una vez que el Juez de Ejecución, comprueba el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, procederá a emitir la decisión que corresponda.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
DECISIÓN
Una vez que el Juez de Ejecución, comprueba el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se
notificará al Ministerio Público.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
20 de agosto de 2014
Reforma Ley Violencia II
PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio de la atribución que
el artículo 284 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela concede a la
Fiscalía General de la República, en concordancia con el artículo 16,
numeral 16 de la Ley
Orgánica de Ministerio Publico, y fieles al compromiso
asumido por el Ministerio Público de contribuir a superar los problemas de
inequidad y fomentar en la sociedad venezolana, en definitiva, los cambios
estructurales que exige nuestro glorioso Bravo Pueblo, se propone a través del presente
una reforma parcial de la
Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, señalándose en la misma que:
El feminicidio o femicidio, tal y
como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos
impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no solo atentan
contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así
pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer,
cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género
(entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).
En Venezuela, lamentablemente la
violencia domestica -perpetrada contra mujeres- es un fenómeno cada vez más
repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se
contabilizaron 86 femicidios en todo el territorio nacional.
Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en
términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 femicidios en
los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 femicidios
según cifras oficiales.
Esta coyuntura ha provocado que en
nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para
castigar penalmente el femicidio.
A título de ejemplo, en México,
Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales
tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra
este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos
internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las
mujeres.
Durante la última década, el
Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada
domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto
de acciones –de índole legislativo y administrativo- para garantizar el derecho
de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, convencidos de
lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para
proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento
jurídico-penal. Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito
de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo -con características y
especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje
de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una
simple circunstancia agravante de un precepto normativo base.
(...)
FUENTE: asambleanacional.gob.ve
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