1 de septiembre de 2014

Criminalística

CRIMINALÍSTICA

La investigación criminalística funda sus tareas profesionales en el estudio científico de los indicios o evidencias materiales, y se debe prever que el empírico no confunda con sus argumentos y estar atento a los razonamientos del científico.

Entre las definiciones de la criminalística, encontramos:

"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo (indicios) relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar o precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo"

"La criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente"

"En sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba"

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 39, 40, 41.

31 de agosto de 2014

Criminalística

CRIMINALÍSTICA

HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.

Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.

Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.

30 de agosto de 2014

Matrimonio. Violación

DERECHO PENAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)

El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

EXTRACTOS 

Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001  

Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.


Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

29 de agosto de 2014

Art. 480

DERECHO PENAL

Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes

REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES

Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.

Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

28 de agosto de 2014

Art. 486

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Apelación
El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

23 de agosto de 2014

Art. 485

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

DECISIÓN

Una vez que el Juez de Ejecución, comprueba el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

20 de agosto de 2014

Reforma Ley Violencia II

PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de la atribución que el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede a la Fiscalía General de la República, en concordancia con el artículo 16, numeral 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, y fieles al compromiso asumido por el Ministerio Público de contribuir a superar los problemas de inequidad y fomentar en la sociedad venezolana, en definitiva, los cambios estructurales que exige nuestro glorioso Bravo Pueblo, se propone a través del presente una reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalándose en la misma que:

El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).

En Venezuela, lamentablemente la violencia domestica -perpetrada contra mujeres- es un fenómeno cada vez más repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se contabilizaron 86 femicidios en todo el territorio nacional. Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 femicidios en los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 femicidios según cifras oficiales.

Esta coyuntura ha provocado que en nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para castigar penalmente el femicidio.

A título de ejemplo, en México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.

Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones –de índole legislativo y administrativo- para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, convencidos de lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo -con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base. 

(...)

FUENTE: asambleanacional.gob.ve