23 de agosto de 2014

Art. 485

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

DECISIÓN

Una vez que el Juez de Ejecución, comprueba el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

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