13 de enero de 2015

Labor Policial

La negativa percepción del ciudadano sobre la labor policial obedece básicamente a dos variables: la capacidad de respuesta y calidad de atención. Estos aspectos están directamente vinculados a la fluidez de la información. La carencia de un Sistema Nacional de Emergencia con tres niveles (nacional, estadal y municipal) imposibilita el flujo adecuado de la información. Existe un número único telefónico de emergencia (171), pero dependerá del presupuesto, intencionalidad y criterio de cada gobernante cómo funcione éste. En consecuencia, los centros de atención parecen islas sin puente de comunicación. No existe un patrón de actuación único de emergencias que sea igual en toda Venezuela.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

376 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

Art. 376 ACTOS LASCIVOS

El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición. 

12 de enero de 2015

Victimización v

VICTIMIZACIÓN POR SECUESTRO
 
TIEMPO DE DURACIÓN DEL SECUESTRO
Por algunas horas                                        73.41%
Un día                                                               9.25%
Entre 1 día y 2 semanas                                 6.18%
Entre 2 semanas y 1 mes                               6.05%
Entre 1 mes y 1 año                                         5.11%





  


PAGO DE RESCATE
Sí pagó              30.75%
No pagó            69.25%




MOTIVO POR EL CUAL NO PAGÓ EL RESCATE
Los secuestradores desistieron                                      30.17%
La víctima fue liberada antes del pago                         10.93%
Confió en que las autoridades recataran a la víctima 6.24%
La policía impidió pago de rescate                                 5.11%
Otros                                                                                   16.80%
No sabe / no responde                                                    30.75%
  

CÓMO TERMINA UN SECUESTRO
Acuerdo                                             79%
Libertad                                               8%
Escape                                                  5%
Muerte                                                  8%


AUTORÍA DEL SECUESTRO
Hampa común                      76.95%
Guerrilla / Paramilitares         N/D
Bandas delictivas                  15.74%
Policía                                       1.87%
Guardia Nacional                      N/D
Otros                                          5.44%
 
* Estas estadísticas corresponden sólo a secuestros denunciados.
 
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.49. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

375 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

Art. 375 VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD

Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.

11 de enero de 2015

Sensación Seguridad

Sensación de seguridad en zona del hogar

 Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.


MUY SEGURO
SEGURO
INSEGURO
POCO SEGURO
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE LA NOCHE
2.46%
18.24%
43.26%
36.00%
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE EL DÍA
4.39%
47.33%
35.95%
12.22%


Recorridos Policía

Policía realiza recorridos en su lugar de residencia


POCOS
SUFICIENTES
77.7%
22.3%
 

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Respuesta policial

Prontitud en la respuesta policial


RESPONDIÓ RÁPIDO
NO RESPONDIÓ RÁPIDO
4.2%
95.8%



Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.