Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de abril de 2015
Criminalística Campo
La criminalística de campo utiliza la
inspección técnica, el levantamiento planimétrico, el establecimiento de
trayectoria balística y el informe de reconstrucción de hechos, para coadyuvar
a la determinación de cómo, cuándo, dónde ocurrió el hecho punible y quién lo
cometió. El experto en esta área está capacitado para practicar la inspección técnica,
que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del
suceso. En paralelo se realiza el levantamiento planimétrico,
donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente
todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la
investigación.
Investigación
PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Los
pasos a seguir en toda investigación criminal están circunscritos a las fases
de los procedimientos técnicos preliminares, en consecuencia, tenemos que, las fases en los procedimientos técnicos preliminares -que
son los pasos a seguir en la investigación criminal- son las siguientes:
1. Constitución de la
comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
2. Protección y
resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias
físicas. La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas
extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba. Se
debe desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello,
deben usarse sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.
3. La observación del
sitio del suceso. La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una
forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades.
Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo
primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en
último término el tacto que jugará un papel muy importante para el manejo y colección
de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido
observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de
las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo.
4. Búsqueda y hallazgo
de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del
suceso.
5. Fijación de la
evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La
misma puede ser: mediante descripción escrita; fotográfica, la cual puede
hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento
topográfico, el cual puede hacerse planimétrico
y/o altimétrico; y el moldeado. La planimetría forense se
encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión
con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos
materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de
medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a
escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del
lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos
materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras. El moldeado: en
ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios
consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas
sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc.,
producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones,
muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la
técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas
comparativamente de molde contra molde.
6. Colectación y
tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica
una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.
7. Levantamiento de un
acta para dejar constancia de lo realizado.
8. Traslado y entrega
a laboratorio.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Inspección. Dictamen
LA INSPECCIÓN Y EL DICTAMEN PERICIAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio
Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de
cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y
sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los
partícipes en él.
De ello se levantará un informe
que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se
recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni
produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron
alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando
describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa
de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo
modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.
Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.
Si la persona que presencia el
acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra
persona.
De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que
haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o
pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho
punible.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo,
siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el,
objetos relacionados con un hecho punible.
Para la inspección de vehículos,
se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de
personas.
Dictamen Pericial. Es el documento con el cual el
perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o
investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le
fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador, es
decir, es un estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre
cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia.
Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica;
fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive
en una conclusión.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Actas
ELABORACIÓN DE ACTAS
Al
momento de elaborar el acta respectiva, toda acta debe ser fechada con
indicación del lugar, años, mes, día y hora en que haya sido redactada, las
personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El
acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes.
Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese
hecho.
La
falta, u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda
establecerse con certeza, sobre la base de su contenido, o por otro documento
que sea conexo.
De
igual forma, al momento de elaborar las actas policiales correspondientes, debe
identificarse: el cuerpo policial correspondiente; los funcionarios actuantes;
identificación de todas las actividades realizadas en el sitio del suceso; en
el caso de realizar una inspección técnica, debe ser anexa dicha acta a las
correspondientes actuaciones policiales, con su debida indicación del sitio del
suceso, es decir, señalar si el mismo es abierto, cerrado, o mixto, por
ejemplo.
Fuente: Trabajo de Investigación. Postgrado en Derecho Penal y Criminología. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Equipo Criminalístico
REQUISITOS PARA EL BUEN DESARROLLO
DE LA
INVESTIGACIÓN. EQUIPO CRIMINALÍSTICO INDISPENSABLE EN EL
TRABAJO
Se
debe conformar una comisión policial dependiendo del hecho, del suceso que se
ventile; se necesita conformar un equipo multidisciplinario con expertos en
distintas áreas para desarrollar las diligencias conducentes al caso. El equipo
criminalístico para llevar a cabo las labores correspondientes dependerá del
delito que se cometa, de la naturaleza de los hechos.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Evidencias. Indicio
DIFERENCIA ENTRE EVIDENCIA FÍSICA E INDICIO
La palabra "indicio" proviene del latín
"indicium", y significa signo aparente y probable de la existencia de
alguna cosa, y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el
diccionario. El indicio es la presunción de la ocurrencia de algo, lleva a una
suposición, a una hipótesis, es todo aquello que constituye una presunción, y
posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer
la existencia de algo que no se percibe de manera clara; a diferencia de la evidencia, siendo ésta una prueba
concreta de la ocurrencia del hecho, de la existencia del hecho.
Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente:
a) La identificación del autor o de los autores;
b) Las pruebas de la comisión del hecho;
c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.
Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo. Origen de los indicios
Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:
a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo.
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.
Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.
Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.
Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente:
a) La identificación del autor o de los autores;
b) Las pruebas de la comisión del hecho;
c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.
Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo. Origen de los indicios
Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:
a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo.
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.
Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.
Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.
NOTA: La palabra "Indicio" no aparece en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
Sitios del Suceso
MODALIDAD DEL SITIO DEL SUCESO
Sitio del Suceso de
Liberación.- No es el sitio primario donde
se cometió el delito; puede ser, por ejemplo, el lugar donde liberan a la
víctima, o partes del cuerpo.
Sitio del Suceso Modificado.- Es el sitio de suceso que sufre alteraciones, en consecuencia, se modifica el sitio con la intención de no dejar rastros de la perpetración del delito.
Sitio del Suceso Modificado.- Es el sitio de suceso que sufre alteraciones, en consecuencia, se modifica el sitio con la intención de no dejar rastros de la perpetración del delito.
Sitio de Traslado.- Es aquel donde se traslada la evidencia física de un
sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación, buscando así la
impunidad del caso en cuestión; por ejemplo, en los secuestros donde la víctima
es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de
traslado.
CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO
DE ACUERDO AL ASPECTO GEOGRÁFICO
Sitio del Suceso Abierto: Está expuesto a los
factores ambientales, no tiene delimitaciones físicas.
Sitio del Suceso Cerrado: Está contenido,
delimitado por factores físicos; no está expuesto a los elementos ambientales
ya que tiene delimitaciones físicas.
Sitio del Suceso Mixto o
Semiabierto: Es parcialmente abierto y parcialmente cerrado.
Hay una sub clasificación del sitio del suceso, la cual se comprende
en el sitio de traslado y el sitio
de liberación.
CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE ACUERDO
A LAS EVIDENCIAS ENCONTRADAS EN ÉL
Sitio del Suceso Primario: Se denomina al sitio donde se encuentra el cuerpo del
delito, ya que suele ser donde se inicia la investigación.
Sitio del Suceso Secundario: Puede haber dos o más lugares de los hechos, que pueden
estar en relación con lo siguiente:
Ø
Espacios físicos de
uso forzoso.
Ø
Lugar donde se
descubre cualquier elemento físico de prueba distinto del primario.
Ø
Lugares utilizados
para desplazamientos.
Ø
Medios utilizados para
el delito.
Como su
nombre lo indica: es de carácter secundario, esto, sin restarle la importancia
que se merece.
Sitio del Suceso Hábitat: Son, en la mayoría de los casos, parte de los lugares
secundarios, aunque también pueden ser otros sitios que no han tenido relación
con el crimen, pero en los que se pueden encontrar datos o elementos que ayuden
a la identificación de la persona o el esclarecimiento del delito.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
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