Toda persona, natural o jurídica,
que tenga calidad de víctima, de conformidad con el artículo 274 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de julio de 2015
7 de julio de 2015
517 COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Artículo 517. La jurisdicción penal
militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las
disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 15-06-2012.
Cadena Custodia
CADENA DE CUSTODIA
Es la garantía legal que permite
el manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, con el fin de
evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su
colección en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias
Criminalísticas y/o forenses hasta la consignación de los resultados a la
autoridad competente.
Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.
6 de julio de 2015
Atribuciones MP
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenidos y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos
y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 285.
5 de julio de 2015
Principios
PRINCIPIOS PROCESALES PENALES
Principio de Oralidad: El juicio será oral.
Principio de Publicidad: El juicio oral tendrá
lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
Principio de Inmediación: Los jueces que han de
pronunciar la sentencia, deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Principio de Concentración: Iniciado el debate,
este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos
posibles.
Principio de Contradicción: El proceso tendrá carácter
contradictorio.
Principio de la Cosa Juzgada: Concluido el juicio por
sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión
conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Principio del Juez Natural: Toda persona debe ser
juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni
juzgado por jueces, o tribunales ad hoc.
Principio de Presunción de
Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene
derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no
se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Principio del Juicio Previo y
Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles,
ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código
Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal.
Derecho Civil
Bienes
inmuebles.
Bienes
inmuebles por su naturaleza.
Bienes
inmuebles por su destinación.
Bienes
inmuebles por el objeto.
Bienes
muebles.
Bienes
muebles por su naturaleza.
Bienes
muebles por el objeto.
Mueblaje.
La buena fe se presume, y la mala
fe se prueba
Partes
PARTES EN EL PROCESO PENAL
El imputado (representado por el abogado defensor)
La víctima (representada por el Fiscal del Ministerio Público)
El imputado (representado por el abogado defensor)
La víctima (representada por el Fiscal del Ministerio Público)
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