Principio de Oralidad: El juicio será oral.
Principio de Publicidad: El juicio oral tendrá
lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
Principio de Inmediación: Los jueces que han de
pronunciar la sentencia, deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Principio de Concentración: Iniciado el debate,
este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos
posibles.
Principio de Contradicción: El proceso tendrá carácter
contradictorio.
Principio de la Cosa Juzgada: Concluido el juicio por
sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión
conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Principio del Juez Natural: Toda persona debe ser
juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni
juzgado por jueces, o tribunales ad hoc.
Principio de Presunción de
Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene
derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no
se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Principio del Juicio Previo y
Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles,
ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código
Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!