5 de julio de 2015

Principios

PRINCIPIOS PROCESALES PENALES

Principio de Oralidad: El juicio será oral.

Principio de Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Principio de Inmediación: Los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Principio de Concentración: Iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Principio de Contradicción: El proceso tendrá carácter contradictorio.

Principio de la Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Principio del Juez Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces, o tribunales ad hoc.

Principio de Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Principio del Juicio Previo y Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

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