7 de julio de 2015

517 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar

Artículo 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 15-06-2012.

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