16 de agosto de 2015

Recursos Penales

RECURSOS EN MATERIA PENAL

Recurso de revocación.

Recurso de apelación de autos.

Recurso de apelación de sentencia definitiva.

Recurso de casación.

Recurso de revisión.

Recurso de avocamiento.

Amparo constitucional. Hábeas/Habeas corpus.

Recurso Avocamiento-IV

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Elementos que caracterizan al recurso de avocamiento. Son los siguientes:

1.      En primer término, es la atribución que le da la ley a un tribunal superior para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior.

2.      La causa objeto del avocamiento debe ser del orden judicial.


3.      La causa objeto del avocamiento debe estar en curso en un Tribunal de la República.

4.      El avocamiento de unas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, procede en materia de su respectiva competencia.


5.      El avocamiento procede tanto de oficio como a solicitud de parte.

6.      El avocamiento es un recurso extraordinario.


7.      Inexistencia de un medio procesal idóneo y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida.

8.      Requisitos de admisibilidad y requisitos de procedencia del avocamiento.


9.      Procedimiento para la sustanciación y decisión del recurso.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.16, 18, 21, 28, 33, 37, 38, 57.

Recurso Avocamiento-III

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Recurso de avocamiento. El avocamiento ha sido definido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior, y constituye, una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a ese Máximo Órgano Judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.15.

Recurso

LOS RECURSOS EN GENERAL

En general, se entiende por recurso el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pudiera adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar su revisión, ya por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. O dicho en otras palabras, el recurso en su dinámica, es un acto de impugnación de resoluciones judiciales.

El recurso presupone una sucesión de instancias fundadas en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales. Ese orden de instancias exige que el recuso lo resuelva el tribunal superior, de allí el llamado EFECTO DEVOLUTIVO que lo caracteriza, y que es de su esencia, por parte del hecho de que el conocimiento y resolución de la causa pasa al tribunal de la instancia superior que debe dictar la sentencia definitiva.

Por virtud del efecto devolutivo la apelación transmite al tribunal superior el conocimiento de la causa, ya en la extensión y medida en que fue planteado el problema por el libelo introductorio de instancia ante el juez de origen, ya en la extensión y medida del problema tal como haya quedado reducido el debate en el momento de la apelación.

El recurso es, por lo tanto, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, a través del tribunal superior en grado al que decidió originalmente la causa, trata de anular por vía de examen la resolución causante del gravamen.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.14, 15.

Recurso Avocamiento-II

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Objeto del recurso de avocamiento. El objeto de la institución procesal del avocamiento, tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido: “…cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias pudiera producir un fallo desatinado, que amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la nación, y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta fundamental…”

El avocamiento es un recurso de carácter excepcional.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.13, 14.

Recurso Avocamiento-I

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Avocar. La palabra “avocar”, del latín Advocare, significa en derecho, “atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior”, en tanto que “abocar”, es la acción de juntarse unas personas para tratar un negocio, “entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto”

El término “avocación” es la acción por la cual un juez asume el conocimiento de determinado asunto, y el avocamiento, como tal, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conocimiento cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.13.

Ius/Jus-Fas

DERECHO ROMANO

“Jus” “Ius”: Representa el orden en el campo humano. Es variable y perfectivo, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo, y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos. Es el Derecho del hombre y normas creadas por él.

“Fas”: Es el Derecho divino. Se fundamenta en la voluntad de los dioses, siendo inmutable mientras los dioses mismos no querían cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. Es el Derecho de vivir.