3 de septiembre de 2015

TSJ 03-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 06-0073 N° de Sentencia: 214

Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones.

 

De manera que, lograr determinar el momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones, es de sumo interés para las partes que integran el proceso, y a eso se avocará esta Sala a continuación.

Bajo el entendido de que el legislador pretende que las partes lleguen a una audiencia de conciliación, con total conocimiento de las pretensiones de la contraparte, así como de los medios probatorios con los que cuenta, debemos interpretar que el legislador fijó un término para que las partes acudieran el mismo día al tribunal a consignar su escrito. Esto con el fin de que las partes pudieran tener acceso a la información en ellos contenida, y de esta manera pudiera igualmente prepararse mejor para la audiencia de conciliación y posteriormente a la celebración del juicio público.

Es así que, si es fijada la audiencia de conciliación para el día diez (10), será entonces tres días hábiles antes de esta fecha, es decir, el día siete (7), que las partes podrán realizar por escrito los actos enumerados en el artículo bajo análisis, dejándose los dos días siguientes para que las partes analicen y consideren las excepciones, medidas, propuestas o las pruebas promovidas por la otra parte.

Se tendrá como extemporáneo el escrito contentivo de dichos actos, si se verifica que el mismo ha sido presentado antes o después del tercer día, antes de la audiencia de conciliación, y dicha extemporaneidad acarreará las consecuencias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.

CICPC Historia-iv

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

Primera Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

El  Cuerpo Técnico de  Policía Judicial comenzó a funcionar  en  un pequeño local en el Pasaje La Bolsa,  ubicado en el Centro de Caracas, siendo una zona importante por encontrarse adyacente al Ministerio de Justicia  y a los Tribunales Penales. En ese  lugar continuará funcionando cerca de ocho meses, pero debido al incremento de los servicios y del personal, ya el espacio era muy reducido y se tuvo que conseguir otro local  conveniente para el trabajo policial.

Fue arrendado entonces parte de un  edificio residencial, que se encontraba en una zona ubicada  en la zona de Parque Carabobo, entre las esquinas de Ño Pastor  y Puente Victoria, esta edificación se conformó en dos torres, una con entrada principal hacia la avenida Bolívar  y otra hacia la avenida Universidad .

El 17 de mayo de 1958,  se fundaron las tres  primeras  delegaciones: Chacao, La Guaira y Los Teques, cada  una supervisada por los siguientes jefes:

Carlos Eduardo Guerrero Galavís (Chacao), Carlos Olivares Bosque (La Guaira) y Carlos Sucre (Los Teques). Fue el inicio para comenzar a estructurar operativamente la nueva organización detectivesca.

Concentración 03-09-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de Concentración y Continuidad

Del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.

2 de septiembre de 2015

TSJ 02-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real del delito

En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.

Inmotivación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recurso de casación por inmotivación de la sentencia

a) Corte de Apelaciones no infringió artículos 173, 364 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio.

b) No puede pretenderse utilizar el recurso de casación para plantear nuevamente alegatos de apelación, sólo porque el fallo aquo le sea adverso.

Penal Humanitario

Derecho Penal Humanitario

Entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948.

Ius Cogens 02-09-2015

IUS COGENS

Derecho Internacional

Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Las conclusiones a que se puede llegar actualmente son:

1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.

2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.

3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.