29 de septiembre de 2015

Poder Paternal

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 96-1734 N° de Sentencia: 940
Tema: Acto Carnal con menor de 12 años
Materia: Derecho Penal
Asunto: Poder Paternal.

No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”, lo que en armonía con lo dispuesto en la disposición legal denunciada como infringida, constituye motivo suficiente para declarar con lugar la presente denuncia.

28 de septiembre de 2015

Prescripción Hurto C.

DERECHO PENAL

Prescripción del delito de hurto calificado

El hurto calificado contiene circunstancias agravantes inherentes al tipo que lo convierten en un delito autónomo especialmente penado por la ley. A los efectos del cálculo de la prescripción, se tomará como base el término medio de la pena prevista para dicho delito, y por tanto, la acción penal prescribirá al término de cinco (5) años, en función de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, esa representación fiscal realiza su Solicitud de Sobreseimiento de la causa, fundamentándola en la decisión con ponencia del magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Rafael Pérez Perdomo, de fecha 13-11-2001, reiterada igualmente por decisión con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual ésta sostiene lo siguiente:

“La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.”

Sobre este particular es ilustrativa la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, producida con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, en la cual refiere lo siguiente:

“...Para calcular el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000, expresó:

“...La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base al término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes...”

27 de septiembre de 2015

Tipos Criminalidad

TIPOS DE CRIMINALIDAD

Criminalidad real
Son la totalidad de delitos que efectivamente se realizan independientemente de que hayan sido o no investigados o siquiera conocidos por las autoridades o los particulares.
Criminalidad aparente
Está constituido por el conjunto de delitos que llegan al conocimiento de la autoridad (policías, jueces) en virtud de denuncias formuladas, por conocimiento directo de tales funcionarios, por informaciones confidenciales o mediante cualquier otro medio de comunicación o percepción.

Criminalidad oculta
Consiste en el conjunto de delitos que no llegan al conocimiento de las autoridades.

Criminalidad legal
Es aquella que ha sido realmente investigada por la autoridad competente y en relación con la cual se ha producido una decisión más o menos provisional, tal como el auto de detención y el auto de proceder.

Criminalidad impune
Es el número de infracciones penales que habiendo sido conocidas no culminaron en sentencia condenatoria que contengan una declaración de voluntad del juez o tribunal en la que se aplica el fallo a un determinado caso concreto.

Criminalidad global
Conjunto de delitos e infracciones. Esto puede ser obtenido a través de estadísticas legales ofrecidas por las por las organizaciones judiciales, las instituciones penitenciarias y las policías locales y federales.

Criminalidad especifica
Parte de la criminalidad global que se refiere a un determinado tipo de delito o infracción que pertenece a un mismo grupo.

Criminalidad evolutiva
Son nuevas características para llevar a cabo cierta conducta, dichas características serán aprendidas por unos y mejoradas por otros.

Criminalidad de cuello blanco
Es cometida por personas que tienen alto nivel social en el ejercicio de su profesión. La cometen sujetos con buena posición económica, buena residencia, no muestra pobreza ni mala educación, su inteligencia es elevada, estos delitos se cometen con frecuencia por avaricia.

La criminalidad de provecho
Es aquella cuyo objetivo es el apoderamiento de bienes o riquezas, y se caracteriza por la aportación ilegitima de un bien o de un valor perjudicando al propietario.

Criminalidad pasiva
Es de la que todos forman parte al ser consumidores de productos provenientes del crimen en cualquiera de sus modalidades, piratería, consumo de drogas, armas ilegales etc.

Criminología 27-09-2015

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL. Estudia fenotipo, genotipo, anatomía, fisiología, raza, rasgos fisonómicos del ser humano.

NOTA. Muchos factores del medio ambiente influyen para que la persona sea delincuente.

NOTA. El epicentro de la criminología y la criminalística es el hombre. El hombre es un ser biopsicosocial porque tiene vida, piensa y se desenvuelve en la sociedad.

PSICOLOGÍA. Es una ciencia que estudia las funciones de la mente. El psicólogo maneja técnicas. La psicología es la base de la criminología porque se encarga de estudiar factores del crimen.

PSICOLOGÍA CRIMINAL. Estudia los factores que inducen a cometer el crimen. Consiste en determinar desde el punto de vista psicológico, los factores que inducen al delincuente a cometer el crimen. Estudia las desviaciones de la personalidad en relación con el criminal.

NOTA. Las drogas estimulan y dañan el sistema nervioso central.

NECROPSIA = AUTOPSIA.

MEDICINA FORENSE-LEGAL. Está presente la violencia.

MEDICINA CLÍNICA. No está presente la violencia.

SOCIOLOGÍA CRIMINAL. El crimen es una conducta humana reprobada por la sociedad, en cuanto quien realiza esa conducta es parte de la sociedad. La sociología criminal estudia a la criminalidad en toda su extensión.

Con signos vitales = Cuerpo.
Sin signos vitales = Cadáver.

FACTORES DE LA CRIMINALIDAD. Factores políticos, culturales, económicos, sociales, educativos, ecológicos.

PRIMER CRIMEN EN EL MUNDO. Cuando CAÍN mató a su hermano ABEL con una quijada de una animal.

CRIMINALIDAD. Es el volumen total de infracciones en que se registran los crímenes en general de una sociedad, o región determinada durante cierto espacio de tiempo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CRIMINALIDAD. La criminalidad es variable según el tipo de sociedad. En un país subdesarrollado la criminalidad estará sujeta con los conflictos culturales provocados por los rápidos progresos técnicos: a mayor desarrollo técnico, mayor delincuencia.

En un país desarrollado se ha destacado la desorganización social como causante de la elevada criminalidad.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS VARIACIONES DE LA CRIMINALIDAD.

  1. Factor geográfico, ecológico, o residencial: urbanismos, barrios.
  2. Factor físico: altitud, volumen, clima, tiempo, estaciones del año.
  3. Factor ecológico: ciudades, caseríos.
  4. Factor económico: capitalismo, pobreza, riqueza.
  5. Factor cultural: grado de instrucción, religión, natalidad, divorcio, familia
  6. Factor político: guerras, conflictos internos del país, revolución.
TIPOS DE CRIMINALIDAD.

  1. Como concepto jurídico.
  2. Criminalidad social.
  3. Criminalidad como producto biosocial.
  4. Criminalidad aparente.
  5. Criminalidad real.
  6. Criminalidad estadística.
  7. Criminalidad oculta.

Fellatio 27-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0404 N° de Sentencia: 665
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Abuso sexual a niños

El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 "eiusdem" porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término "abuso" excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.

Incluso el ambiguo término "abuso", en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a "actos sexuales": y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la "fellatio" o "penetración oral", lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.

Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica.

25 de septiembre de 2015

Prescripción 25/09/2015

DERECHO PENAL

Prescripción de la acción penal

La Corte de Apelaciones declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, sin tomar en cuenta que la dilación procesal se debió, en gran medida, al acusado y su defensa, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, e igualmente, no dejó establecido el cuerpo del delito, incumpliendo con exigencias fundamentales del proceso, relativas a la debida motivación. En la presente causa, el acusado en su carácter de médico traumatólogo, procedió a efectuar un procedimiento quirúrgico a un bebé recién nacido, el cual presentaba una malformación congénita denominada pie equino varo bilateral, y debido a una mala praxis médica, le produjo trombosis venosa que originó gangrena al neonato, y la posterior necesidad de amputarle ambas extremidades inferiores.

22 de septiembre de 2015

Desacato

DERECHO PENAL

Desacato a la autoridad. Artículo 270 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

Cuando nos encontramos ante la modalidad de “incumplir” descrita en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como verbo rector del tipo, o núcleo normativo sobre el cual reposa la conducta típica relevante, debemos sostener que este delito es de mera actividad y de efecto permanente, pues aquí, el sujeto activo con su contumacia en el incumplimiento de la orden judicial perpetúa la realización del tipo penal; es decir, mientras dicho sujeto continúe con su actitud rebelde ante el cumplimiento de la orden emanada de la autoridad, sigue consumando el tipo penal.