N° de Expediente: C05-0404
N° de Sentencia: 665
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Abuso sexual a niños
El delito sexual más grave que se
puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que
implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no
está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 "eiusdem" porque,
como se demuestra en la transcripción precedente, el término "abuso" excluye
todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es
discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por
causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término "abuso", en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a "actos sexuales": y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la "fellatio" o "penetración oral", lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica.
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