Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema:
Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto:
Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato
En efecto, en
cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho
punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con
la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La
equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de
esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato,
si bien no realiza directamente los actos productivos del delito,
concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en
operaciones distintas que no representan elementos esenciales del
hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución
del mismo.
El
comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se
compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del
ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos
típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la
acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena
correspondiente a éstos.
El cooperador
inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas
de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una
condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo
que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal
hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en
la ejecución del delito”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de
2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De
tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de
participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos
del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la
ejecución del delito.
Lunes, 25 de
Abril de 2011