Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema:
Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato
La participación
del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la
concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación
de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para
la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada
tal empresa,sin que tales operaciones materialicen los actos
productivos característicos del delito.
El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.
Lunes, 25 de
Abril de 2011
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!