Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema:
Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad
...el Código
Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena
correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de
ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no
realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o
coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones
distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible,
pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
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