17 de octubre de 2015

Indígena 17-10-2015

DERECHO PENAL

Responsabilidad Penal de Indígena

Doctrina del Ministerio Público

Para atribuir responsabilidad penal a un individuo que forme parte de una etnia indígena, la cual posee sus propios patrones valorativos ancestrales, debemos conocer en profundidad sus costumbres y la capacidad de comprensión de las normas prohibitivas emanadas del Estado del cual forman parte. Para ello, la vía más acorde es la práctica del informe socio antropológico (artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas) como medio eficaz para demostrar si una etnia o comunidad indígena tolera o permite determinada conducta y si ésta forma parte de su sistema de valores desde tiempos remotos, lo que lo haría una práctica ancestral que se ha venido repitiendo de generación en generación.

Para que pueda alegarse la existencia de un error de prohibición es necesario que la conducta del agente sea producto de la falta de conocimiento acerca de la significación normativa, es decir, el agente actúa desconociendo que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico.

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