Responsabilidad Penal de Indígena
Doctrina del Ministerio Público
Para atribuir responsabilidad
penal a un individuo que forme parte de una etnia indígena, la cual posee sus
propios patrones valorativos ancestrales, debemos conocer en profundidad sus
costumbres y la capacidad de comprensión de las normas prohibitivas emanadas
del Estado del cual forman parte. Para ello, la vía más acorde es la práctica
del informe socio antropológico (artículo 140 de la
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas) como medio eficaz para demostrar si una etnia o comunidad indígena
tolera o permite determinada conducta y si ésta forma parte de su sistema de
valores desde tiempos remotos, lo que lo haría una práctica ancestral que se ha
venido repitiendo de generación en generación.
Para que pueda alegarse la
existencia de un error de prohibición es necesario que la conducta del agente
sea producto de la falta de conocimiento acerca de la significación normativa,
es decir, el agente actúa desconociendo que su conducta está prohibida por el
ordenamiento jurídico.
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